viernes, 21 de enero de 2022

150 años de tranvía en Barcelona, 1ª parte (1864-1871)

  

 
  Al cumplirse este año los 150 años de las primeras circulaciones tranviarias en Barcelona, publicaremos las gacetas encontradas en diversas hemerotecas, que nos ilustrarán sobre el proyecto y puesta en marcha del tranvía entre Barcelona, la entonces villa de Gracia y el barrio de la Barceloneta. 


PRIMERAS NOTICIAS DEL TRANVÍA 

DE BARCELONA A GRACIA

La primera gaceta que hemos encontrado referente al tranvía de Barcelona a Gracia, es una publicación en el diario económico El Lloyd español.  

 1864-9-27 El Lloyd español.  

QUE SE REALICE. —Se nos ha asegurado por persona competente que el proyecto de ferro-carril o tramway que desde Atarazanas debe dirigirse a Gracia, está tan adelantado, que quizás dentro de poco tiempo pase a ser un hecho, debiéndose su realización a la infatigable actividad del autor del proyecto.

 Al poco tiempo la misma publicación nos da unas pistas sobre los autores del proyecto.

1864-11-4 El Lloyd español.  

YA LLEGARON a Madrid los planos de tramway de doble vía, proyectado en esta plaza desde Atarazanas a la calle Mayor de Gracia, y que recorrerá una distancia de tres kilómetros y medio. Nuestros lectores saben ya que dichos planos fueron trazados por los señores Luna y Vila, directores de caminos vecinales.

Los Señores Luna y Vila, corresponden al maestro de obras Rafael de Luna y Rey, que fue autor de diversos proyectos para las compañías de tranvías y al ingeniero y también maestro de obras Narciso Arau Vi­dal (1835-1900) que erróneamente fue inscrito como Vila. La aclaración puede leerse en el artículo: el nacimiento del tranvía en Barcelona, del Sr. Juan Basegoda Nonell, arquitecto y rector de la Cátedra Gaudí de la Universidad de Barcelona, publicado en La Vanguardia, viernes 1 de Noviembre de 1985.

Narciso Arau, fue autor de magnifico manual de Carpintería.
1865-11-25 La Correspondencia de España, n.º 2.856

Se trata de construir en Barcelona un tram-via desde Atarazanas a Gracia, en cuyo trayecto o hay una grande circulación y sostiene un gran número de ómnibus.

PLIEGO DE CONDICIONES

Hasta 1969, no hemos encontrado nuevas referencias al proyecto, pero en enero de 1869 el Diario de Barcelona, notifica la publicación oficial del pliego de condiciones del tranvía:

1869-1-19 El Diario de Barcelona

La Gaceta publica el pliego de condiciones particulares para la concesión del ferrocarril servido con fuerza animal de Atarazanas a Gracia, de que hemos dado cuenta en la edición de esta mañana, sección del correo de Madrid. De dicho pliego destacamos las siguientes noticias que son las que interesan más al vecindario de esta capital.

Las obras deberán empezar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la concesión, el 28 de diciembre, y deberán quedar terminadas por completo a los 18 meses de igual fecha. La explanación y obras de fábrica se harán para dos vías. El material móvil se fija como mínimum para toda la línea en quince coches mixtos de primera y segunda clase, sesenta caballos de tiro con sus arreos correspondientes. Los carruajes serán de los mejores modelos empleados en esta clase de caminos. La concesión de este ferrocarril se otorga por 60 años. La empresa queda obligada a trasportar gratuitamente en un tren de ida y otro de vuelta el paquete del correo ordinario y el conductor de este.

La tarifa que se ha establecido es la siguiente: 43 Céntimos de real en el interior y 31 en el imperial, estos precios podrá reducirlos la empresa cuando lo tenga por conveniente.

Se dispone, que el ingeniero inspector tomará las disposiciones convenientes a fin de que no se perjudique el paseo de la Rambla con su paso por ella.

Hace tiempo que se trató de llevar a efecto un tram-vía desde Atarazanas a Gracia. Ignoramos si la concesión que hemos publicado será la misma que la anterior que no salió del estado de proyecto sobre el papel.

A continuación reproducimos íntegro el documento publicado en la Gaceta de Madrid:

1869-1-17 Gaceta de Madrid • DOMINGO 17 DE ENERO DE 1869 Pag 1

MINISTERIO DE FOMENTO.  DECRETO.

Conformándose el Gobierno Provisional con lo propuesto por el Ministro de Fomento, y de acuerdo con el dictamen de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado. Viene en otorgar a los Sres. D. Alejo Soujol y D. Eduardo Viada la concesión del ferrocarril servido con fuerza animal entre las Atarazanas y Gracia, en Barcelona, con sujeción al proyecto, tarifa de precios máximos de peaje y trasporte, y pliego de condiciones particulares aprobados por reales órdenes de 17 de noviembre de 1865 y 15 de marzo de 1866.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho.

El presidente del Gobierno Provisional y del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.

Pliego de condiciones particulares  para la concesión del ferro-carril servido con fuerza animal  de Atarazanas a Gracia

TITULO PRIMERO. CONSTRUCCIÓN.

1ª La empresa se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para el completo establecimiento de un ferro-carril servido con fuerza animal que, partiendo de la Rambla de Atarazanas, en Barcelona, vaya a terminar en la villa de Gracia.

2.a La empresa dará principio a las obras del ferrocarril dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la concesión, y lo terminará completamente para la explotación a los 18 meses, contados desde la misma fecha.

3.a Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado por real orden de 17 de noviembre de 1865, a las prescripciones en ella insertas, excepto la tercera, cuya aplicación aparece no ser ya necesaria, y a las que se exijan por el Ingeniero inspector al tiempo de la construcción para evitar que se perjudique el paseo de la Rambla con su paso por ella; siendo de cuenta de los concesionarios los gastos que se originen con las modificaciones que resulten indispensables.

4.a Adquirirá desde luego la empresa el terreno necesario para la vía y para las dependencias y almacenes que indica el proyecto aprobado, y procederá a su establecimiento con arreglo al mismo. El terreno adquirido no podrá aplicarse a ningún otro objeto.

5.a La explanación y obras de fábrica se harán para dos vías, con sujeción a la prescripción primera de la real orden de 17 de noviembre de 1865.

6.a Para el establecimiento de estaciones o almacenes no inclusos en el proyecto aprobado es indispensable la autorización del Gobierno, pudiendo este obligar a la empresa a añadir los que crea convenientes al buen servicio público.

7.a El ferro-carril podrá atravesar las carreteras o caminos vecinales de cualquier clase a nivel, por encima o por debajo de las mismas.

8.a En los pasos a nivel el ferro-carril, al cruzar las carreteras de todas clases, caminos vecinales y calles, se colocarán las barras-carriles de modo que su superficie superior se halle en la rasante de las vías expresadas a fin de que no impidan ni dificulten la circulación de los carruajes ordinarios.

9.a Si el ferro-carril hubiese de pasar por encima de una carretera o camino vecinal de cualquiera clase la luz de los puentes que se construyan con este objeto será igual a la anchura del firme de la carretera o camino. La elevación del intradós de la clave de los puentes de fábrica será por lo menos de cinco metros, y en los de madera o de hierro la altura hasta la parte inferior del tramo será 4,50 metros; pudiéndose reducir, con aprobación del Gobierno, estas alturas cuando la obra que se construya sea para dar paso a alguna servidumbre.

10. Si el ferro-carril pasase por debajo de una carretera o camino vecinal de cualquiera clase, la anchura entre pretiles de los puentes que se construyan al efecto será igual al ancho del firme de la carretera o camino.

La luz de estos puentes será también igual al ancho entre pretiles fijado para las demás obras de fábrica del ferro-carril, y la distancia vertical, medida desde encima de cada barra-carril hasta el intradós de la bóveda o la parte inferior del tramo, será por lo menos de 1,50 metros.

Puente del tranvía de Horta, con las medidas de luz y grueso sobre intradós.

11. Si el ferro-carril hubiese de utilizar algún trozo ya construido de carretera o camino, será de cuenta de la empresa concesionaria la construcción de la parte nueva de dicha carretera o camino, dándole la anchura correspondiente a la clase a que pertenezca, no pudiendo pasar sus pendientes de 0,03 a 0,05 por metro si fuese carretera del Estado, ni de 0,05 a 0,07 en los demás caminos y calles. El Gobierno, sin embargo, podrá modificar esta disposición siempre que medien motivos que a su juicio justifiquen esta alteración.

12. Queda, obligada la empresa a restablecer y asegurar a su costa el curso de las aguas que se suspenda o modifique a consecuencia de los trabajos del ferrocarril, y consolidar todas las demás obras a cuya seguridad pueda afectar aquellos.

13. En los puntos de encuentro del ferro-carril con las comunicaciones públicas o particulares o en sus inmediaciones, la empresa construirá a su cuenta los puentes, trozos de carretera o las demás obras provisionales necesarias para no interrumpir la circulación. Estas obras se establecerán antes de interceptarse, las comunicaciones, y su duración no podrá pasar del término que fije el Gobierno.

14. La empresa concesionaria adquirirá a su costa todos los terrenos necesarios para el establecimiento de este ferro-carril y sus dependencias, para las variaciones de las vías ordinarias de comunicación y del curso de las aguas, y en general para la ejecución de todas las obras de construcción del camino. Serán también de su cuenta las indemnizaciones por la ocupación temporal o deterioro de los terrenos e imposibilidad de cultivarlos, por la modificación o destrucción de las fábricas o artefactos, y por todos los demás daños y perjuicios que ocasionen las obras.

15.- Serán de la elección de la empresa los medios de ejecución, y los agentes y demás empleados en la construcción, conservación y administración del ferro-carril.

16. No podrá abrirse al servicio público el todo o parte de este ferro-carril sin que preceda autorización del Gobernador de la provincia, en vista del acta de reconocimiento de las obras y material del camino, redactada por el Ingeniero inspector, en que se declare que puede comenzarse la explotación.

TITULO II. CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL FERRO-CARRIL.

17. La empresa está obligada a conservar en buen estado el ferro-carril y sus dependencias de modo que la circulación sea fácil y segura; siendo de su cuenta todos los gastos de conservación y reparación, así ordinarios como extraordinarios.

18. El material móvil se fija como mínimum para toda la línea en:

            Quince coches mixtos de primera y segunda clase.

            Sesenta caballos de tiro con sus arreos correspondientes.

19. Los carruajes serán de los mejores modelos empleados en esta clase de caminos.

20. La empresa formará los reglamentos para el buen servicio, administración y explotación del ferrocarril, sujetándolos a la aprobación del Gobierno. En ellos se asegurará la más completa igualdad entre las diferentes empresas de trasportes en sus relaciones con el ferro-carril.

TITULO III. PLAZO, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.


21. La concesión de este ferro-carril se otorga por 60 años con sujeción a estas condiciones, a la adjunta tarifa de precios máximos de peaje y trasporte, y con arreglo a la ley de 15 de Junio de 1864 y demás disposiciones que se adopten en lo sucesivo con carácter general sobre ferro-carriles servidos con fuerza animal en todo aquello en que le sean aplicables y no se halle en contradicción con estas condiciones.

22. Al espirar el término de la concesión, o en el caso de revocación de esta, el Gobierno reemplazará a la empresa en el uso y disfrute del ferro-carril, entrando inmediatamente en posesión de este y de todas sus obras y dependencias.

23. La empresa, al terminar la concesión, estará obligada a entregar en buen estado de conservación el camino de hierro y sus dependencias, como estaciones, almacenes, talleres, sitios de carga y descarga, establecimientos de los puntos de partida y llegada, casas de guardas y vigilantes, oficinas de percepción, así como el material de explotación fijado como mínimum de estas condiciones.

24. En los cinco años que precedan al término de la concesión el Gobierno tendrá el derecho de retener los productos líquidos del camino, y emplearlos en conservarlo si la empresa no llevase cumplidamente esta obligación.

25. Para determinar en el caso previsto en el art. 9° de la ley de 15 de Junio de 1864 el precio de la revocación de la concesión, se tomará el término medio de los productos del camino durante los últimos cinco años, y se abonará a la empresa este quinquenio en cada uno de los años que faltasen para espirar el plazo de la concesión. Si este quinquenio fuese mayor que el 15 por 100 del presupuesto del camino, la anualidad será de este 15 por 100; si fuere menor y la empresa creyere tener probabilidades de prosperar, podrá reclamar que la apreciación de la anualidad que se ha de pagar se haga a juicio de peritos; pero en ningún caso podrá bajar esta apreciación del quinquenio o término medio de los últimos cinco años.

26. Si la empresa no diese principio a las obras en el plazo fijado en el art.2°, caducará de hecho y por completo la concesión, sin que sea necesario que haya mediado ninguna notificación o advertencia previa. En este caso pasará a ser propiedad del Estado, e ingresará en el Tesoro público la suma de 6.529 escudos 351 milésimas depositada en garantía.

27. Si la empresa no concluyera las obras en el plazo fijado en la condición 2ª, o no cumpliese las demás obligaciones impuestas por este pliego de condiciones, incurrirá también en la caducidad de la concesión. Para la continuación y conclusión de las obras, y cumplimiento de las demás obligaciones contraídas por la empresa caducada, se adjudicará de nuevo la concesión en subasta pública, que versará sobre el valor o precio dado en tasación pericial a las obras ejecutadas y materiales acopiados en el ferro-carril.

28. Si se interrumpiese total o parcialmente el servicio de explotación del ferro-carril, la Administración tomará inmediatamente las disposiciones necesarias para asegurarla provisionalmente a costa de la empresa. Si en el término de tres meses, contados desde que se organice este servicio, no justificase la empresa que cuenta con medios suficientes para continuar la explotación, y si no lo ha planteado efectivamente, podrá declararse caducada la concesión por el Gobierno. En este caso se otorgará de nuevo aquella en subasta pública en la forma prescrita por el articulo precedente.

29. No tendrán aplicación los tres artículos precedentes y no caducará la concesión cuando la empresa no haya podido cumplir sus obligaciones por haber mediado casos de fuerza mayor, justificándolos en debida forma.

30. Para indemnizar a la empresa del costo de las obras y demás gastos que se obliga a hacer según este pliego de condiciones, y siempre que llene cumplidamente todas sus obligaciones, se la autoriza para percibir durante el plazo de la concesión los precios de peaje y trasporte fijados en la adjunta tarifa, con sujeción a las disposiciones prescritas al efecto.

31. La empresa queda obligada a trasportar gratuitamente en un tren de ida y otro de vuelta todos los días el paquete del correo ordinario y el conductor de este; cuyas horas de llegada y salida se fijarán por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el de la Gobernación, oyendo a la empresa.

32. Cualquier ejecución o autorización ulterior de camino, canal, ferro-carril, trabajos de navegación ú otros en la comarca donde está situada la línea objeto de esta concesión, o en cualquiera otra contigua o distante, no podrá dar origen a indemnización alguna por parte de la empresa.

CONDICIONES DIVERSAS.

33. La empresa no podrá oponerse a que su ferrocarril sea cruzado por otros caminos, canales o ferrocarriles que se abran con autorización del Gobierno, salvo la indemnización a que haya lugar por interrupción del tránsito o daño material causado al camino.

34. Tampoco podrá oponerse la empresa a que la de otro ferro-carril servido con fuerza animal, que empalme con el suyo, haga circular por este sus trenes, abonándole los precios de peaje, toda vez que sea igual la anchura de la vía en ambos, ni a que otra cualquiera empresa o particular establezca de su cuenta en la línea trenes para el trasporte de viajeros y mercancías, pagando a la empresa concesionaria los correspondientes precios de peaje. En uno y otro caso deberá sujetarse el servicio a los reglamentos de policía que se establezcan para regularizarle en este camino: podrán además las citadas empresas depositar géneros y tomar o dejar viajeros en todas las estaciones de la línea.

35. En el caso de que las empresas de los ramales o prolongaciones que empalmen con este camino no quieran usar de él , tendrán la obligación de entenderse entre sí , de modo que nunca quede interrumpido el servicio de trasportes en los puntos extremos de la línea; y si no se pusiesen de acuerdo en el particular, el Gobierno procederá de oficio dictando las medidas conducentes al objeto.

36. Este ferro-carril será considerado y guardado como los caminos del Estado , y por consiguiente los guardas y demás empleados que nombre la empresa podrán usar las mismas armas y gozar de las prerrogativas que disfrutan los del Gobierno, además de los distintivos que aquella les señala.

37. En cumplimiento de lo prescrito en el párrafo último del art.18 de la ley de presupuestos de 25 de Junio de 1864 sobre el modo de hacer efectiva la exención concedida por el art.14 de la ley de 15 de junio del mismo año, y con arreglo a las disposiciones que al efecto se dicten, se abonará a la empresa concesionaria la suma de 30.118 escudos 492 milésimas que asciende el equivalente de los derechos correspondientes al material que según la relación aprobada puede importarse del extranjero para la construcción de este ferro-carril, pagando la empresa a su introducción los respectivos derechos.

38. El tanto que habrá de abonarse a la empresa concesionaria por exención de derechos de portazgos y barcajes correspondiente al material y efectos de construcción y primer establecimiento del camino será regulado en su día con sujeción a la base, año y kilómetro, o al tipo alzado que para las concesiones ya hechas se establezca en la ley que ha de promulgarse sobre el particular, conforme al párrafo segundo del art. 18 de la ley de 25 de junio de 1864.

39. Para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa, estará sujeta a la inspección que el Gobierno determine.

40. Para atender a los gastos que ocasionen las Inspecciones del Gobierno la empresa abonará anualmente, desde el momento que estas se establezcan, la cantidad de 10 escudos por kilómetro, que deberá consignar por trimestres adelantados en las cajas del Tesoro público.

41. En el plazo de 15 días, contados desde la adjudicación de la concesión, deberá completar la empresa sobre el depósito que hubiera consignado al tiempo de solicitar la suma de 6.529 escudos 351 milésimas en metálico o efectos de la Deuda pública al tipo que les está asignado para este objeto por las disposiciones vigentes, y los que no lo tuvieren al de su cotización en la Bolsa el día próximo anterior al que se verifique el depósito.

42. Al aceptar la empresa este pliego de condiciones se entiende que ha verificado todos los cálculos y datos en que estriba; que se confirma en la obligación de todo lo que en él se establece, y que tiene la seguridad de poderlo ejecutar en todas sus partes, sin reclamar nuevas gracias o concesiones, cualesquiera que sean los errores, imperfecciones y omisiones que puedan encontrarse en la realización de la obra.

Madrid 8 de junio de 1868. =Catalina.(sic)

Declaramos hallarnos conformes con las presentes condiciones, y que las aceptamos como base del contrato de concesión que tenemos solicitado.

Madrid 15 de junio de 1868. =Viuda y Soujol.  (Viada y Soujol)*

En la publicación hay una errata, donde pone Viuda, correspondería a Viada.  

 TARIFAS de precios máximos de peaje y transporte

 para el TRAM-VIA DE ATARAZANAS a GRACIA.  

 

PRECIOS

Por cabeza y cualquiera extensión de la vía   en los coches de la empresa

de peaje

De Transporte

Total

VIAJEROS Carruajes con imperial.

Rs.

Cs.

Rs.

 

Rs.

Cs.

Interior.

Imperial.

0

0

23

18

0

0

20

14

0

0

43

32

Por cabeza y kilómetro en carruajes de otras empresas.

Viajeros de primera clase.

Ídem de segunda clase.

Ídem de tercera clase.


 

0

0

0

 


16

13

14

 


0

0

0

 


12

8

4

 


0

0

0



28

21

18

 

Disposiciones generales que han de observarse 

en la percepción de los derechos de estas tarifas.

 1ª La percepción en los carruajes de la empresa explotadora será por toda la línea, y en los demás por kilómetros, sin tener en consideración las fracciones de distancia; de manera que, empezada la línea en el primer caso, y el kilómetro en el segundo, se pagará como si se hubiere recorrido por entero.

 2ª La empresa podrá en cualquier tiempo reducir los precios de esta tarifa, anunciándolo con 15 días de anticipación en que han de comenzar a regir, y dando conocimiento de ellos al Gobierno un mes antes para que sean publicados y examinados con las formalidades debidas. Las rebajas de tarifas se harán proporcionalmente sobre el peaje y trasporte.

 3ª No se admitirá a los viajeros más equipaje que el que puedan llevar sobre sí sin incomodar a los demás.

 4ª Se omite fijar precios de peaje y trasporte de mercancías, porque el tram-via se dedica exclusivamente para pasajeros. Aprobadas por real orden de 17 de noviembre de 1865, por haber sido formalizadas deduciendo el 10 por 100 destinado al Tesoro público como entonces se acordó.

= El Director general, Saavedra. = Hay un sello de Obras públicas.

 Al poco, ya encontramos las primeras controversias con referencia al proyecto:

1869-11-13 El Diario de Barcelona

—Se han otorgado á D. Alejo Soujol seis meses de prórroga, que terminaran el día 13 de abril próximo, para dar principio a las obras de un ferro-carril con motor de sangre, que conduzca desde Atarazanas a Gracia, obra cuya imposibilidad material hemos manifestado en repetidas ocasiones, atendido el gran movimiento en distintas direcciones que hay en la mayor parte de la Rambla, el estacionamiento necesario de carruajes y la estrechez de muchos puntos de aquel concurrido paseo.

¿No valdría más colocar el tram-vía en alguna de las calles del Ensanche, á la derecha del paseo de Gracia, que terminaría en puntos de aquella villa muy poblados que carecen de las comunicaciones fáciles que ya le da la calle Mayor ?

En 1870 la concesión que se había otorgado a D. Eduardo Viada y D. Alejo Soujol, queda en manos de Alejo Soujol:

La Correspondencia de España. 12-7-1870, n.º 4.614

Por el ministerio de Fomento se ha aprobado el contrato de transferencia del tram-vía de Atarazanas a Gracia, que sus concesionarios D. Eduardo Viada y D. Alejo Soujol han celebrado, y por el cual el primero cede al segundo la parte que tenía en el referido tram-vía, disponiéndose que en adelante se considere á D, Alejo Soujol como único concesionario.

EL PROYECTO

 En 1871 La Convicción nos hace referencia a la Memoria del proyecto, con referencia a los dibujos, se hace referencia al dibujante Antonio Pigrau, que mas adelante sería propietario de un taller de litografía.

 
La CONVICCIÓN.  Núm. 246  
 jueves 1 ° de junio de 1871    

—Hemos recibido un ejemplar de la Memoria descriptiva y económica del proyecto de tram-vía de la Barceloneta á Barcelona y Gracia, del cual es concesionario don Alejo Soujol. Acompaña á dicha memoria una lámina que representa una especie de kiosco, local de espera para los viajeros; otra que figura uno de los coches, de gran capacidad, pues que cabrán en ellos 22 pasajeros en el interior y 22 en el imperial, o sea un total de 44. Dichos coches reúnen a más de esta gran capacidad, una elegancia de formas extraordinaria.


Por último, acompaña también a la indicada memoria el plano del ferro-carril urbano, cuyo trabajo honra en extremo, tanto al director don Alejo Soujol, como a los facultativos don Rafael Luna y dibujante don Antonio Pigrau.

Pueden consultar el proyecto en las publicaciones: 

MEMORIA DE LA TRAM-VÍA BARCELONETA-GRACIA 1ª PARTE

MEMORIA DE LA TRAM-VÍA BARCELONETA-GRACIA 2ª PARTE

MEMORIA DE LA TRAM-VÍA BARCELONETA-GRACIA 3ª PARTE