PRIMERAS NOTICIAS DEL TRANVÍA
DE BARCELONA A GRACIA
La primera gaceta que hemos encontrado referente al tranvía de Barcelona a Gracia, es una publicación en el diario económico El Lloyd español.
1864-9-27 El Lloyd español.
QUE SE REALICE. —Se nos ha asegurado por persona competente que el proyecto de ferro-carril o tramway que desde Atarazanas debe dirigirse a Gracia, está tan adelantado, que quizás dentro de poco tiempo pase a ser un hecho, debiéndose su realización a la infatigable actividad del autor del proyecto.
Al poco tiempo la misma publicación nos da unas pistas sobre los autores del proyecto.
1864-11-4 El Lloyd
español.
YA LLEGARON a Madrid los planos de tramway de doble vía, proyectado en esta plaza desde Atarazanas a la calle Mayor de Gracia, y que recorrerá una distancia de tres kilómetros y medio. Nuestros lectores saben ya que dichos planos fueron trazados por los señores Luna y Vila, directores de caminos vecinales.
Los Señores Luna y Vila, corresponden al maestro de obras
Rafael de Luna y Rey, que fue autor de diversos proyectos para las compañías de
tranvías y al ingeniero y también maestro de obras Narciso Arau Vidal (1835-1900) que erróneamente fue inscrito
como Vila. La aclaración puede leerse en el artículo: el nacimiento del tranvía en Barcelona, del Sr. Juan Basegoda
Nonell, arquitecto y rector de la Cátedra Gaudí de la Universidad de Barcelona,
publicado en La Vanguardia, viernes 1 de
Noviembre de 1985.
Narciso Arau, fue autor de magnifico manual de Carpintería. |
Se trata de construir en Barcelona un tram-via desde Atarazanas a Gracia, en cuyo trayecto o hay una grande circulación y sostiene un gran número de ómnibus.
PLIEGO DE CONDICIONES
Hasta
1969, no hemos encontrado nuevas referencias al proyecto, pero en enero de 1869
el Diario de Barcelona, notifica la publicación oficial del pliego de condiciones
del tranvía:
1869-1-19 El Diario de Barcelona—
La Gaceta publica el pliego de condiciones particulares para la concesión del ferrocarril servido con fuerza animal de Atarazanas a Gracia, de que hemos dado cuenta en la edición de esta mañana, sección del correo de Madrid. De dicho pliego destacamos las siguientes noticias que son las que interesan más al vecindario de esta capital.
Las obras deberán empezar dentro de los tres meses siguientes
a la fecha de la concesión, el 28 de diciembre, y deberán quedar terminadas por
completo a los 18 meses de igual fecha. La explanación y obras de fábrica se harán
para dos vías. El material móvil se fija como mínimum para toda la línea en quince
coches mixtos de primera y segunda clase, sesenta caballos de tiro con sus
arreos correspondientes. Los carruajes serán de los mejores modelos empleados en
esta clase de caminos. La concesión de este ferrocarril se otorga por 60 años.
La empresa queda obligada a trasportar gratuitamente en un tren de ida y otro
de vuelta el paquete del correo ordinario y el conductor de este.
La tarifa que se ha establecido es la siguiente: 43
Céntimos de real en el interior y 31 en el imperial, estos precios podrá reducirlos la empresa
cuando lo tenga por conveniente.
Se dispone, que el ingeniero inspector tomará las disposiciones
convenientes a fin de que no se perjudique el paseo de la Rambla con su paso por
ella.
Hace tiempo que se trató de llevar a efecto un tram-vía
desde Atarazanas a Gracia.
A continuación reproducimos íntegro el documento publicado en la Gaceta de Madrid:
1869-1-17 Gaceta de Madrid • DOMINGO 17 DE ENERO DE 1869 Pag 1
MINISTERIO DE FOMENTO. DECRETO.
Conformándose el Gobierno Provisional con lo propuesto
por el Ministro de Fomento, y de acuerdo con el dictamen de la Sección de
Gobernación y Fomento del Consejo de Estado. Viene en otorgar a los Sres. D.
Alejo Soujol y D. Eduardo Viada la concesión del ferrocarril servido con fuerza
animal entre las Atarazanas y Gracia, en Barcelona, con sujeción al proyecto,
tarifa de precios máximos de peaje y trasporte, y pliego de condiciones
particulares aprobados por reales órdenes de 17 de noviembre de 1865 y 15 de
marzo de 1866.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil
ochocientos sesenta y ocho.
El presidente del Gobierno Provisional y del Consejo
de Ministros, Francisco Serrano.
Pliego de condiciones particulares para la concesión del ferro-carril servido con fuerza animal de Atarazanas a Gracia
TITULO PRIMERO. CONSTRUCCIÓN.
1ª La empresa se obliga a ejecutar de su cuenta y
riesgo todas las obras necesarias para el completo establecimiento de un
ferro-carril servido con fuerza animal que, partiendo de la Rambla de
Atarazanas, en Barcelona, vaya a terminar en la villa de Gracia.
2.a La empresa dará principio a las obras del
ferrocarril dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la concesión, y
lo terminará completamente para la explotación a los 18 meses, contados desde
la misma fecha.
3.a Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto
aprobado por real orden de 17 de noviembre de 1865, a las prescripciones en
ella insertas, excepto la tercera, cuya aplicación aparece no ser ya necesaria,
y a las que se exijan por el Ingeniero inspector al tiempo de la construcción
para evitar que se perjudique el paseo de la Rambla con su paso por ella;
siendo de cuenta de los concesionarios los gastos que se originen con las
modificaciones que resulten indispensables.
4.a Adquirirá desde luego la empresa el terreno
necesario para la vía y para las dependencias y almacenes que indica el
proyecto aprobado, y procederá a su establecimiento con arreglo al mismo. El
terreno adquirido no podrá aplicarse a ningún otro objeto.
5.a La explanación y obras de fábrica se harán para
dos vías, con sujeción a la prescripción primera de la real orden de 17 de
noviembre de 1865.
6.a Para el establecimiento de estaciones o almacenes
no inclusos en el proyecto aprobado es indispensable la autorización del
Gobierno, pudiendo este obligar a la empresa a añadir los que crea convenientes
al buen servicio público.
7.a El ferro-carril podrá atravesar las carreteras o caminos
vecinales de cualquier clase a nivel, por encima o por debajo de las mismas.
8.a En los pasos a nivel el ferro-carril, al cruzar
las carreteras de todas clases, caminos vecinales y calles, se colocarán las
barras-carriles de modo que su superficie superior se halle en la rasante de
las vías expresadas a fin de que no impidan ni dificulten la circulación de
los carruajes ordinarios.
9.a Si el ferro-carril hubiese de pasar por encima de
una carretera o camino vecinal de cualquiera clase la luz de los puentes que se
construyan con este objeto será igual a la anchura del firme de la carretera o camino.
La elevación del intradós de la clave de los puentes de fábrica será por lo
menos de cinco metros, y en los de madera o de hierro la altura hasta la parte
inferior del tramo será 4,50 metros; pudiéndose reducir, con aprobación del
Gobierno, estas alturas cuando la obra que se construya sea para dar paso a alguna
servidumbre.
10. Si el ferro-carril pasase por debajo de una carretera
o camino vecinal de cualquiera clase, la anchura entre pretiles de los puentes
que se construyan al efecto será igual al ancho del firme de la carretera o camino.
La luz de estos puentes será también igual al ancho
entre pretiles fijado para las demás obras de fábrica del ferro-carril, y la
distancia vertical, medida desde encima de cada barra-carril hasta el intradós de la bóveda o la parte inferior del tramo, será por lo menos de 1,50 metros.
Puente del tranvía de Horta, con las medidas de luz y grueso sobre intradós. |
11. Si el ferro-carril hubiese de utilizar algún trozo
ya construido de carretera o camino, será de cuenta de la empresa concesionaria
la construcción de la parte nueva de dicha carretera o camino, dándole la
anchura correspondiente a la clase a que pertenezca, no pudiendo pasar sus
pendientes de 0,03 a 0,05 por metro si fuese carretera del Estado, ni de 0,05 a
0,07 en los demás caminos y calles. El Gobierno, sin embargo, podrá modificar
esta disposición siempre que medien motivos que a su juicio justifiquen esta
alteración.
12. Queda, obligada la empresa a restablecer y
asegurar a su costa el curso de las aguas que se suspenda o modifique a consecuencia
de los trabajos del ferrocarril, y consolidar todas las demás obras a cuya
seguridad pueda afectar aquellos.
13. En los puntos de encuentro del ferro-carril con las
comunicaciones públicas o particulares o en sus inmediaciones, la empresa
construirá a su cuenta los puentes, trozos de carretera o las demás obras
provisionales necesarias para no interrumpir la circulación. Estas obras se
establecerán antes de interceptarse, las comunicaciones, y su duración no podrá
pasar del término que fije el Gobierno.
14. La empresa concesionaria adquirirá a su costa
todos los terrenos necesarios para el establecimiento de este ferro-carril y
sus dependencias, para las variaciones de las vías ordinarias de comunicación y
del curso de las aguas, y en general para la ejecución de todas las obras de
construcción del camino. Serán también de su cuenta las indemnizaciones por la
ocupación temporal o deterioro de los terrenos e imposibilidad de cultivarlos,
por la modificación o destrucción de las fábricas o artefactos, y por todos los
demás daños y perjuicios que ocasionen las obras.
15.- Serán de la elección de la empresa los medios de
ejecución, y los agentes y demás empleados en la construcción, conservación y
administración del ferro-carril.
16. No podrá abrirse al servicio público el todo o parte de este ferro-carril sin que preceda autorización del Gobernador de la provincia, en vista del acta de reconocimiento de las obras y material del camino, redactada por el Ingeniero inspector, en que se declare que puede comenzarse la explotación.
TITULO II. CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL FERRO-CARRIL.
17. La empresa está obligada a conservar en buen
estado el ferro-carril y sus dependencias de modo que la circulación sea fácil
y segura; siendo de su cuenta todos los gastos de conservación y reparación,
así ordinarios como extraordinarios.
18. El material móvil se fija como mínimum para toda
la línea en:
Quince coches mixtos de primera y segunda clase.
Sesenta caballos de tiro con sus arreos
correspondientes.
19. Los carruajes serán de los mejores modelos
empleados en esta clase de caminos.
20. La empresa formará los reglamentos para el buen servicio, administración y explotación del ferrocarril, sujetándolos a la aprobación del Gobierno. En ellos se asegurará la más completa igualdad entre las diferentes empresas de trasportes en sus relaciones con el ferro-carril.
TITULO III. PLAZO, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
21. La concesión de este ferro-carril se otorga por 60
años con sujeción a estas condiciones, a la adjunta tarifa de precios máximos
de peaje y trasporte, y con arreglo a la ley de 15 de Junio de 1864 y demás
disposiciones que se adopten en lo sucesivo con carácter general sobre
ferro-carriles servidos con fuerza animal en todo aquello en que le sean
aplicables y no se halle en contradicción con estas condiciones.
22. Al espirar el término de la concesión, o en el caso de revocación de esta, el Gobierno reemplazará a la empresa en el uso y disfrute del ferro-carril, entrando inmediatamente en posesión de este y de todas sus obras y dependencias.
23. La empresa, al terminar la concesión, estará
obligada a entregar en buen estado de conservación el camino de hierro y sus
dependencias, como estaciones, almacenes, talleres, sitios de carga y descarga,
establecimientos de los puntos de partida y llegada, casas de guardas y
vigilantes, oficinas de percepción, así como el material de explotación fijado
como mínimum de estas condiciones.
24. En los cinco años que precedan al término de la
concesión el Gobierno tendrá el derecho de retener los productos líquidos del
camino, y emplearlos en conservarlo si la empresa no llevase cumplidamente esta
obligación.
25. Para determinar en el caso previsto en el art. 9°
de la ley de 15 de Junio de 1864 el precio de la revocación de la concesión, se
tomará el término medio de los productos del camino durante los últimos cinco
años, y se abonará a la empresa este quinquenio en cada uno de los años que faltasen
para espirar el plazo de la concesión. Si este quinquenio fuese mayor que el 15
por 100 del presupuesto del camino, la anualidad será de este 15 por 100; si
fuere menor y la empresa creyere tener probabilidades de prosperar, podrá
reclamar que la apreciación de la anualidad que se ha de pagar se haga a juicio
de peritos; pero en ningún caso podrá bajar esta apreciación del quinquenio o término
medio de los últimos cinco años.
26. Si la empresa no diese principio a las obras en el
plazo fijado en el art.2°, caducará de hecho y por completo la concesión,
sin que sea necesario que haya mediado ninguna notificación o advertencia
previa. En este caso pasará a ser propiedad del Estado, e ingresará en el
Tesoro público la suma de 6.529 escudos 351 milésimas depositada en garantía.
27. Si la empresa no concluyera las obras en el plazo
fijado en la condición 2ª, o no cumpliese las demás obligaciones impuestas por
este pliego de condiciones, incurrirá también en la caducidad de la concesión.
Para la continuación y conclusión de las obras, y cumplimiento de las demás
obligaciones contraídas por la empresa caducada, se adjudicará de nuevo la
concesión en subasta pública, que versará sobre el valor o precio dado en
tasación pericial a las obras ejecutadas y materiales acopiados en el
ferro-carril.
28. Si se interrumpiese total o parcialmente el
servicio de explotación del ferro-carril, la Administración tomará
inmediatamente las disposiciones necesarias para asegurarla provisionalmente a costa
de la empresa. Si en el término de tres meses, contados desde que se organice
este servicio, no justificase la empresa que cuenta con medios suficientes para
continuar la explotación, y si no lo ha planteado efectivamente, podrá
declararse caducada la concesión por el Gobierno. En este caso se otorgará de
nuevo aquella en subasta pública en la forma prescrita por el articulo
precedente.
29. No tendrán aplicación los tres artículos
precedentes y no caducará la concesión cuando la empresa no haya podido cumplir
sus obligaciones por haber mediado casos de fuerza mayor, justificándolos en
debida forma.
30. Para indemnizar a la empresa del costo de las
obras y demás gastos que se obliga a hacer según este pliego de condiciones, y
siempre que llene cumplidamente todas sus obligaciones, se la autoriza para
percibir durante el plazo de la concesión los precios de peaje y trasporte
fijados en la adjunta tarifa, con sujeción a las disposiciones prescritas al
efecto.
31. La empresa queda obligada a trasportar
gratuitamente en un tren de ida y otro de vuelta todos los días el paquete del
correo ordinario y el conductor de este; cuyas horas de llegada y salida se
fijarán por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el de la Gobernación,
oyendo a la empresa.
32. Cualquier ejecución o autorización ulterior de camino, canal, ferro-carril, trabajos de navegación ú otros en la comarca donde está situada la línea objeto de esta concesión, o en cualquiera otra contigua o distante, no podrá dar origen a indemnización alguna por parte de la empresa.
CONDICIONES DIVERSAS.
33. La empresa no podrá oponerse a que su ferrocarril
sea cruzado por otros caminos, canales o ferrocarriles que se abran con
autorización del Gobierno, salvo la indemnización a que haya lugar por
interrupción del tránsito o daño material causado al camino.
34. Tampoco podrá oponerse la empresa a que la de otro
ferro-carril servido con fuerza animal, que empalme con el suyo, haga circular
por este sus trenes, abonándole los precios de peaje, toda vez que sea igual la
anchura de la vía en ambos, ni a que otra cualquiera empresa o particular
establezca de su cuenta en la línea trenes para el trasporte de viajeros y
mercancías, pagando a la empresa concesionaria los correspondientes precios de
peaje. En uno y otro caso deberá sujetarse el servicio a los reglamentos de
policía que se establezcan para regularizarle en este camino: podrán además las
citadas empresas depositar géneros y tomar o dejar viajeros en todas las
estaciones de la línea.
35. En el caso de que las empresas de los ramales o prolongaciones
que empalmen con este camino no quieran usar de él , tendrán la obligación de
entenderse entre sí , de modo que nunca quede interrumpido el servicio de
trasportes en los puntos extremos de la línea; y si no se pusiesen de acuerdo en
el particular, el Gobierno procederá de oficio dictando las medidas conducentes
al objeto.
36. Este ferro-carril será considerado y guardado como
los caminos del Estado , y por consiguiente los guardas y demás empleados que
nombre la empresa podrán usar las mismas armas y gozar de las prerrogativas que
disfrutan los del Gobierno, además de los distintivos que aquella les señala.
37. En cumplimiento de lo prescrito en el párrafo
último del art.18 de la ley de presupuestos de 25 de Junio de 1864 sobre el modo
de hacer efectiva la exención concedida por el art.14 de la ley de 15 de junio
del mismo año, y con arreglo a las disposiciones que al efecto se dicten, se
abonará a la empresa concesionaria la suma de 30.118 escudos 492 milésimas que
asciende el equivalente de los derechos correspondientes al material que según
la relación aprobada puede importarse del extranjero para la construcción de
este ferro-carril, pagando la empresa a su introducción los respectivos
derechos.
38. El tanto que habrá de abonarse a la empresa
concesionaria por exención de derechos de portazgos y barcajes correspondiente
al material y efectos de construcción y primer establecimiento del camino será
regulado en su día con sujeción a la base, año y kilómetro, o al tipo alzado
que para las concesiones ya hechas se establezca en la ley que ha de
promulgarse sobre el particular, conforme al párrafo segundo del art. 18 de la
ley de 25 de junio de 1864.
39. Para el cumplimiento de las obligaciones de la
empresa, estará sujeta a la inspección que el Gobierno determine.
40. Para atender a los gastos que ocasionen las
Inspecciones del Gobierno la empresa abonará anualmente, desde el momento que
estas se establezcan, la cantidad de 10 escudos por kilómetro, que deberá
consignar por trimestres adelantados en las cajas del Tesoro público.
41. En el plazo de 15 días, contados desde la
adjudicación de la concesión, deberá completar la empresa sobre el depósito que
hubiera consignado al tiempo de solicitar la suma de 6.529 escudos 351
milésimas en metálico o efectos de la Deuda pública al tipo que les está
asignado para este objeto por las disposiciones vigentes, y los que no lo
tuvieren al de su cotización en la Bolsa el día próximo anterior al que se
verifique el depósito.
42. Al aceptar la empresa este pliego de condiciones
se entiende que ha verificado todos los cálculos y datos en que estriba; que se
confirma en la obligación de todo lo que en él se establece, y que tiene la
seguridad de poderlo ejecutar en todas sus partes, sin reclamar nuevas gracias
o concesiones, cualesquiera que sean los errores, imperfecciones y omisiones
que puedan encontrarse en la realización de la obra.
Madrid 8 de junio de 1868. =Catalina.(sic)
Declaramos hallarnos conformes con las presentes
condiciones, y que las aceptamos como base del contrato de concesión que
tenemos solicitado.
Madrid 15 de junio de 1868. =Viuda y Soujol. (Viada y Soujol)*
En la publicación hay una errata, donde pone Viuda, correspondería a Viada.
TARIFAS de precios máximos de peaje y transporte
para el TRAM-VIA DE
ATARAZANAS a GRACIA.
|
PRECIOS |
|||||
Por
cabeza y cualquiera extensión de la vía
en los coches de la empresa |
de
peaje |
De Transporte |
Total |
|||
VIAJEROS
Carruajes con imperial. |
Rs. |
Cs. |
Rs. |
|
Rs. |
Cs. |
Interior. Imperial. |
0 0 |
23 18 |
0 0 |
20 14 |
0 0 |
43 32 |
Por cabeza y kilómetro en carruajes de otras empresas. Viajeros de primera clase. Ídem de segunda clase. Ídem de tercera clase. |
0 0 0 |
16 13 14 |
0 0 0 |
12 8 4 |
0 0 0 |
28 21 18 |
Disposiciones generales que han de observarse
en la percepción de los derechos de estas
tarifas.
1ª La percepción en los carruajes de la
empresa explotadora será por toda la línea, y en los demás por kilómetros, sin
tener en consideración las fracciones de distancia; de manera que, empezada la
línea en el primer caso, y el kilómetro en el segundo, se pagará como si se
hubiere recorrido por entero.
2ª La empresa podrá en cualquier tiempo reducir los precios de esta tarifa, anunciándolo con 15 días de anticipación en que han de comenzar a regir, y dando conocimiento de ellos al Gobierno un mes antes para que sean publicados y examinados con las formalidades debidas. Las rebajas de tarifas se harán proporcionalmente sobre el peaje y trasporte.
3ª No se admitirá a los viajeros más equipaje que el que puedan llevar sobre sí sin incomodar a los demás.
4ª Se omite fijar precios de peaje y trasporte de mercancías, porque el tram-via se dedica exclusivamente para pasajeros. Aprobadas por real orden de 17 de noviembre de 1865, por haber sido formalizadas deduciendo el 10 por 100 destinado al Tesoro público como entonces se acordó.
=
El Director general, Saavedra. = Hay un sello de Obras públicas.
Al poco, ya encontramos las primeras controversias con referencia al proyecto:
1869-11-13 El Diario de Barcelona—
—Se han otorgado á D. Alejo Soujol seis meses
de prórroga, que terminaran el día 13 de abril próximo, para dar principio a las
obras de un ferro-carril con motor de sangre, que conduzca desde Atarazanas a Gracia,
obra cuya imposibilidad material hemos manifestado en repetidas ocasiones, atendido
el gran movimiento en distintas direcciones que hay en la mayor parte de la Rambla,
el estacionamiento necesario de carruajes y la estrechez de muchos puntos de aquel
concurrido paseo.
¿No valdría más colocar el tram-vía en alguna de las calles del Ensanche, á la derecha del paseo de Gracia, que terminaría en puntos de aquella villa muy poblados que carecen de las comunicaciones fáciles que ya le da la calle Mayor ?
En 1870 la concesión que se había otorgado a D. Eduardo Viada y D. Alejo Soujol, queda en manos de Alejo Soujol:
La Correspondencia de España. 12-7-1870, n.º 4.614
Por el ministerio de Fomento se ha aprobado el contrato de transferencia del tram-vía de Atarazanas a Gracia, que sus concesionarios D. Eduardo Viada y D. Alejo Soujol han celebrado, y por el cual el primero cede al segundo la parte que tenía en el referido tram-vía, disponiéndose que en adelante se considere á D, Alejo Soujol como único concesionario.En 1871 La Convicción nos hace referencia a la Memoria del proyecto, con referencia a los dibujos, se hace referencia al dibujante Antonio Pigrau, que mas adelante sería propietario de un taller de litografía.
La CONVICCIÓN. Núm. 246
jueves 1 ° de junio de 1871
—Hemos recibido un ejemplar de la Memoria descriptiva y económica del proyecto de tram-vía de la Barceloneta á Barcelona y Gracia, del cual es concesionario don Alejo Soujol. Acompaña á dicha memoria una lámina que representa una especie de kiosco, local de espera para los viajeros; otra que figura uno de los coches, de gran capacidad, pues que cabrán en ellos 22 pasajeros en el interior y 22 en el imperial, o sea un total de 44. Dichos coches reúnen a más de esta gran capacidad, una elegancia de formas extraordinaria.
Por último, acompaña también a la indicada memoria el plano del ferro-carril urbano, cuyo trabajo honra en extremo, tanto al director don Alejo Soujol, como a los facultativos don Rafael Luna y dibujante don Antonio Pigrau.
Pueden consultar el proyecto en las publicaciones:
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